Se entiende por información pública a los documentos escritos, imágenes, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o cualquier otro tipo de dato o conjunto de éstos, que asentados en cualquier formato, hayan sido creados u obtenidos por el órgano requerido o que se encuentren bajo su posesión o control. También queda comprendido en la presente definición, cualquier tipo de documentación que sirva de base o antecedente a un acto administrativo y las actas de reuniones oficiales.
Necesitamos contar con una descripción de la información que estás buscando y datos de contacto que sólo vamos a usar para remitirte la documentación y/o despejar alguna duda sobre el requerimiento.
Enviaremos tu solicitud al área correspondiente, para que recibas la información dentro de un plazo de 10 días hábiles, que puede prorrogarse excepcionalmente otros 10 días hábiles en caso de dificultades para reunirla.
Existen pocas excepciones previstas en la norma, que restringen el acceso a documentación que afecte la intimidad o seguridad de las personas, la protegida por el secreto bancario o profesional, y la que pudiera revelar la estrategia en una causa judicial.
Conocé más sobre tu derecho al acceso a la información pública, procedimientos y excepciones descargando aquí la Ordenanza 1851-CM-08.
Presentando una nota en las Mesas de Entradas del Municipio o, simplemente, completando el siguiente formulario.